En el caso de autos, dada la ocurrencia de la inactividad de la parte actora inactividad indefinida y absoluta por más de tres (3) meses, se evidencia la falta de interés, este Tribunal, acogiendo la sentencia de la Sala Constitucional antes citada declara extinguido el presente proceso dada la perdida del interés de la accionante en el mismo, evidenciado en su inactividad. ASI SE DECIDE.