Siendo así, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 A del Código Civil, planteada por los ciudadanos WILFREDO JOSE MAYORA MONTENEGRO Y BEATRIZ JOSEFINA MARIN GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-7.998.707 y V-16.507.895, respectivamente, y en virtud de ello, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 28 de Marzo de 1989, según consta en el acta asentada bajo el N° 24, folio 24 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístre.....