Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO Y DE MANERA PREVENTIVA LOS BIENES SEÑALADOS POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del código de procedimiento civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada