Se declara CON LUGAR, la solicitud de inserción de acta de defunción de la ciudadana ELVIRA ROLON, quien en vida fuese extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 350.007, fallecida en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1999, en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas a consecuencia de Politraumatismo debido a tapiamento, de estado civil soltera, nació en Colombia, en fecha 14 de abril de 1914, deja una hija: FILOMENA ROLON, domiciliada en el Barrio Blanquita de Pérez, Vereda 3, Casa Nº 4-4, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de ochenta y seis (86) años de edad para la fecha de su deceso, en consecuencia, en los Libros de Registro Civil para inserciones de defunción correspondientes a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, deberá hacerse la inserción de la presente sentencia, para que sirva de partida de defunción de la ciudadana ELVIRA ROLON. Así se decide.