Es por lo que sin perjuicio de lo ya decidido en la audiencia de oposición, y que será reseñado tal cual en la decisión en extenso, de forma complementaria este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, acuerda que los niños, tengan contacto directo y personal con su progenitora, ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.153.634, desde el día de hoy viernes 29 de julio de 2016, desde la 04:00 horas de la tarde, con pernocta en la residencia que ocupa la progenitora, hasta el día domingo 31 de julio de 2016, a la misma hora, oportunidad en que deberán ser devueltos a la residencia que ocupa el progenitor, ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA. Debiendo encargarse del traslado de los niños, los abuelos maternos, quienes los retiraran del hogar del padre, siendo que serán entregados los mismos por los abuelos paternos. E igualmente, el día domingo señalado, los mismos ab.....