Se deja sin efecto la orden de captura librada mediante oficio N° 2C-720-17, de fecha 3 de agosto de 2017 a nombre de Nixzon Porras Duque, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.486.837, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1969, natural de: La Fría, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado en la calle 7, Barrio Las Delicias, casa N° 11-75, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-2172072. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Nixzon Porras Duque, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de