DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la ciudadana LAURA RAMIREZ en su condición de tía del efebo de autos, de que se deje sin efecto la presentación de fiadores y en su lugar Se Acuerda la modificación de la Medida Cautelar impuesta consagrada en el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, cambiando el ingreso exigido a los fiadores, el cual era de (30) treinta unidades tributarías; a un salario básico mínimo mensual, dada la imposibilidad material del núcleo familiar de cumplir con la exigencia de las unidades tributarias impuestas previamente. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánic.....