Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE FÉLIX RIVAS LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.115.771, a sus cinco (05) hermanos, ciudadanos: ALFREDO RIVAS LOPEZ, LUIS JOSE RIVAS LOPEZ, RAUL RAFAEL RIVAS LOPEZ, MIRIAM TERESA RIVAS DE ZERLIN y RUBEN JOSE RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.871.564, V-1.871.715, V-2.848.961, V-4.557.638 y V-3.608.218, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.