DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana PETRA MARILIS RAMIREZ ZAPATA titular de la Cédula de Identidad N° V-10.581.100, en contra de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.562.127 y V-19.628.155 respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención con respecto a los mismos decretada en fecha dos (02) de diciembre de 2009, la Jueza Unipersonal N°. 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del A.....