Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: NESTOR DANIEL SANCHEZ DIAZ y ELENA JOSEFINA MALAVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.520 y V-14.568.003, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 09 de Abril de 2010, bajo el acta No. 012, folio 12 y Vto, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas.