DISPOSITIVA.-
En base a la argumentación precedente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, en razón de considerarme incompetente para conocer de la causa signada bajo el número WK01-P-1999-000010, seguida al ciudadano EDGARDO JOSE RANGEL RIVERO, arriba identificado, remitida por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 79 y 479, todos del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, todo ello en correspondencia a lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, al comprobarse que la causa enviada por la Juez.....