Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA URBINA HERNANDEZ y SARA VANESSA LIRA URBINA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.482.048 y V-17.482.098, respectivamente, con respecto a su causante JOSEFINA SATURNINA URBINA HERNANDEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.