Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el 460 del Código Penal, y se le sustituye la cautelar de Detención por unas Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de estar bajo el cuidado de su hermana mayor, c) presentarse al Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.