ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado KENNY LEXZUR GONZALEZ GONZALEZ, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Fundación Maracay II, Segunda etapa, Edificio, 25. piso 3, apartamento 31, Maracay, Estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena el 23/03/06, por aplicación del artículo 53 del Código Penal.