En mérito de los precedentes razonamientos, y por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante. En consecuencia se decreta Medida Innominada de Desocupación del Inmueble:
Una casa quinta con su terreno propio que mide trescientos veintitrés con ochenta y seis metros cuadrados (323, 86 mts2) de superficie construida en la parcela N° 3 del Conjunto Residencial La Orquídea ubicada en La Avenida Ferrero Tamayo, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, zona de Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal compuesta dicha Quinta, de estructura de concreto, bloque de
arcilla, techos de teja y pisos de granito y durables, con hall, estudio, sala, comedor, dormitorio de serv.....