Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA QUE CONTINUE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta al ciudadano JAIME BELLO WILLIAMS, portador de la cédula de identidad V-11.635.028, decretadas en fechas 09-03-2009 26-05-2009 y 11-06-2012, residenciado en: Vista al Mar, Callejón Los Vargas, frente al Callejón Las Animas, casa sin número, sector Vía Eterna, Catia La Mar, Estado Vargas y teléfono 0414-3307405, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.