Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus ANA JOSEFINA CORDERO DE LEIVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.476.148, a los ciudadanos VIRGILIO PRIMITIVO LEIVA BRAZON, DANIEL GREGORIO LEIVA CORDERO, YURBIN VIRGILIO LEIVA CORDERO, YUMERY CAROLINA LEIVA CORDERO y LILIBETH MARIA LEIVA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-3.611.156, V-11.644.503, V-14.566.129, V-11.644.504 y V-15.830.362, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.