Por todo lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSIE PATRICIA RONDON LAYA y SAMIR TONI BADRA BECHARA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.855.585 y 11.643.213, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 32419. En consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha quince (15) de agosto de 1997, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia, hoy Segundo de Municipio del Municipio Vargas, Estado Vargas.
En cuanto a la hija habida de la unión conyugal, de nombre ARANTXA PATRICIA, la Gu.....