PRIMERO: Se ADMITE, el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Publico, en virtud que el mismo cumple con los requisitos del articuelo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En contra del ciudadano ALIRIO MENDOZA PARRA titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.096.440, narró los hechos que le imputa, e indicó como precepto jurídico aplicable ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecido en el articulo en el articulo 77 numeral 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Victima A.Y.M.O.. SEGUNDO: Se ADMITE todos los Medios de Pruebas promovidos en el Escrito Acusatorio. TERCERO: Se Admite la declaración de la niña A.Y.M.O. de 10 años de edad, como Prueba Anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Admite la Comunidad de la Prueba.. CUARTO: Se admite el Escrito De Excep.....