este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija como aumento de pensión de alimentos, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un total mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que el obligado depositará en la cuenta de ahorros que el Tribunal abrió para el mencionado deposito.
SEGUNDO: En los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, el obligado entregara el dinero a la madre de las niñas para los gastos escolares y navideños, como lo han venido haciendo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil siete.-
LA JUEZ PROVISORIO,
A.....