PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigesima Sexta del Ministerio Publico contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR el procedimiento por admisión de los hechos, solicitada por el adolescente acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado. Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO,. TERCERO.....