Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadano KENNY YONAS TORRENS QUINTERO, Titular de la cédula de identidad N° 16.106.556, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 21 años de edad, nacido el 80-02-82,de estado civil soltero, hijo de Kenny Torrens y Zenaida Quintero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector la Lucha, Callejón Piar, Casa S/N, Catia la Mar, Estado Vargas, detenido en fecha 29-06-03, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal, por cuanto existen suficientes elementos en su contra, por existir el peligro de fuga y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.