DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuesto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del penado FRANCISCO JAVIER DE ABREU GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.512.554, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Villa de Cura, Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-02-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jhoan Manuel de Abreu (v) y de María de Abreu (v), con residencia en: Turmero, La Mantuana, calle Don Humberto, La Manzana 22, cerca de la Urbanización La Fuente, casa Nº 08, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIC.....