Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 72.089, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ALVARO MESTRE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MESTRE HERNANDEZ y MARIA LUCILA HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.060.470, V-11.063.961 y V-1.168.582, respectivamente, parte demandante, y por la otra parte el ciudadano JORGE CELSO MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.282, asistido por la abogado MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.623, por aplicación de lo establecido en el artículo 256 del Código de .....