Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON RUIZ MATOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-713.168, a su cónyuge, ciudadana: MARIA LOURDES ARTEAGA DE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.445.457, y a sus seis (06) hijos, ciudadanos: ANTONIO RAMON RUIZ ARTEAGA, DILIA MERCEDES RUIZ DE AGORREA, LUIS GILBERTO RUIZ ASCANIO, JOSE RAFAEL RUIZ ASCANIO, FELIX ANTONIO RUIZ ASCANIO y ALFREDO RAMON RUIZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-809.901, V-1.454.125, V-4.556.434, V-7.215.048, V-7.215.505 y V-5.098.711, respectivamente, dejando a s.....