DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO ROMERO ESCOBAR, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada Treinta (30) días ante la sede de este Juzgado, conforme lo establece el artículo 256, ordinal 3°, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública toda vez que si bien es cierto el imputado y la víctima son hermanos, son delitos de acción publica, y en efecto en el sistema procesal penal venezolano establece que la titularidad de la acción le corresponde al Estado a.....