Se declara con lugar la precalificación dada por la representante Fiscal como la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones, a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que no existen elementos que puedan determinar que las adolescentes imputas pueden ser autores o participes del delito imputado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 en su ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.