Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 28 de Junio del 2.006, por el Juzgado de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Z.S.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contenido en el artículo 273 del Código Penal, en armonía con el articulo 16 ordinal 4° de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 18 del Reglamento S.....