PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano Hernán José Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.427.007, de este domicilio, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2009 dictada por el juzgado cuarto de primera instancia en lo civil mercantil y transito de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Hernan José Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 3.427.007, contra Luz Raquel Arellano Gracia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.977.991 por anulabilidad absoluta
TERCERO: Confirma la decisión dictada por el juzgado cuarto de primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de esta circunscripción judicial el día 14 de mayo de 2009.
CUARTO:. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por h.....