Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE RODRIGUEZ YBIRMA y AHURELY DAYANA NAVEDA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.227.715 y V-15.844.577, respectivamente, , en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 28 de Noviembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas.