Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DANIELY ANDREINA MUSTIOLA COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.702, sobre las bienhechurías ubicadas en: Cerro Las Animas, hoy Comunidad Nuestra Señora de Lourdes, detrás de la Capilla Nuestra Señora de Lourdes, Sector La Plaza, Nº 52, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.