Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana ROSA MARÍA CHÁVEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-196.326, asistida por la Abogada en ejercicio Belkis Xiomara Labrador de Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.639.228 e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 92.591. contra el Ciudadano
MAXIMINO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.512.695, en su condición de vendedor, Y/O A CUALQUIER PERSONA QUE PUDIERA TENER INTERÉS, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA EN RELACIÓN AL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, por medio del cual el día 23.11.1959 le compró al Ciudadano Máximo Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Iden.....