acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional de fecha 17/06/2011, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN MANUEL GARCES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.401.445, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 178 numeral 4 de Ley Orgánica de Droga, inherentes a la confiscación de la cantidad de la cantidad de trescientos (300) dólares, así como las penas accesorias contenid.....