Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la demanda instaurada por el ciudadano NELSON JOSÉ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-7.723.403, y domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR, contra el ciudadano ALIRIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.940, y de este domicilio, en su carácter de DEUDOR, por COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.....