REVOCA LA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DEPNA REFERIDA A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 20 de Enero de 2002 al ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Miranda, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en La Calle Federico Quiroz, casa sin nro. cerca de la plaza y el Módulo Policial Parroquia Catia, Caracas, y ordena la APREHENSIÓN del penado, a los fines de cumplir su pena recluido en establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.