ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ en las causas signadas con los Nos. WL01-P-2002-000113 y WP01-P-2006-2732, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 86 del Código Penal, se establece que debe cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 y 278 del Código Penal, y en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.