Vista la transacción celebrada en fecha 29 de marzo del presente año, entre la parte demandante, ciudadano ARTURO GALVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.272, a través de su apoderado judicial, abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.835, y la parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS "EL CARRALEÑO 11 R.L.", de este domicilio, inscrita en el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Cuarto Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 26/05/2004, bajo la matricula 2004-LRC-T07-09, representada por su presidente, ciudadano JOSÉ SANTIAGO TORRES QUINTANA, y su tesorero, ciudadano HECTOR MORENO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.132.604 y V-14.264.076, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.534 .....