En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano penado EDGAR ALEXANDER TORO MOREJA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el día 02 de Noviembre de 1976, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Bachaquero, Estado Zulia, calle Estrella de Oro, casa Nro. 52, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.-13.362.478, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 07-06-2015.