declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Circunscripcional de fecha 08 de abril de 2011, mediante la cual NEGO la solicitud efectuada por la referida defensora, en el sentido de que se revisara la medida privativa de libertad impuesta al adolescente, por haber transcurrido más de tres meses sin que haya concluido el juicio oral y reservado, ya que en fecha 09/05/2011, el Juzgado A quo sustituyó la medida impuesta, emitiendo la boleta de excarcelación respectiva.