REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 12 de Julio de dos mil siete (2007), al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ AQUINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Catia la Mar, Estado Vargas, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 6.488.312, hija de Josefina González (f) y de LUIS SERVANDO GONZÁLEZ (f), residenciado en Vereda 06, La Páez, casa Nº 618, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, 5º, 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesto por este Tribunal, anudado al incumplimiento de la medidas de Protección establecidas en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho .....