Este Tribunal, Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, Ordinal 1º, y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes descritos, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se dá por terminado el presente Juicio. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas