Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, ILIANA DAYNORIS RUIZ SALAMINI, DAVID JOHAN RUIZ SALAMINI, ANTONIO JESUS RUIZ SALAMINI y GERBIS JOSE RUIZ SALAMINI, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS GUAITA. En consecuencia, se declara a los referidos ciudadanos: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, ILIANA DAYNORIS RUIZ SALAMINI, DAVID JOHAN RUIZ SALAMINI, ANTONIO JESUS RUIZ SALAMINI y GERBIS JOSE RUIZ SALAMINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.094.250, V-14.769.671, V-15.266.537, V-17.483.342 y V-19.797.731 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS de la causante NORIS SALAMINI TAZON, ello dejando a salvo los derechos de terceros.