en atención al interés superior de la niña de autos, fija Un Quinto (1/5) salario mínimo, es decir, la cantidad de Bolívares Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte con Ochenta Céntimos (Bs.49.420,80), mensuales como Obligación Alimentaria Provisional a favor de la misma. Asimismo, se fija la misma cantidad como Bonificación Escolar y Bonificación de Fin de Año para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Dicho monto que deberá ser entregado a la ciudadana LEON ZULMA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N°.V-11.058.622 en su carácter de madre del prenombrado niño anteriormente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar a la mencionado Empresa a los fines de informarle de la medida acordada. Líbrese oficio, cúmplase lo ordenado.