Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE USECHE BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.192.213, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, nacido en fecha 03-05-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Enrique José (v) y de Yajaira Benítez (v), y residenciado en: Barrio Aeropuerto, parte alta, los dos postes, cerca de la cancha, estado Vargas, teléfonos: 0412-291-01-22, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: