Acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal de la Primera Instancia, en fecha 20-06-2002, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 278 del Código Penal derogado, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.