En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la causa a la JU-10-150-01, nomenclatura del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas,de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se tiene que el penado EUSEBIO OSUNA, debe cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 464 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamie.....