Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano PEDRO ALEXANDER RADA TURAREN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.888, contra la decisión dictada en fecha 25 DE Mayo de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Juzgado A-quo admitió PARCIALMENTE la acusación formulada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado La Guaira, en contra de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER RADA TU.....