Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MARINA ISABEL SOSA DE FREITES, LUIS ERNESTO FREITES SOSA, ISMEIRA DEL VALLE FREITES SOSA, EDWARD ENRIQUE FREITES SOSA, EDWINS JOSE FREITES SOSA y ENDRICK ARTURO FREITES SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-3.892.334, V-9.995..927, V-10.578.348, V-12.459.609, V-12.459.608 y V-16.225.025, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.643, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presente los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-