DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud interpuesta por el Defensor Publica del imputado, WILMAR JOSE AZUAJE PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 25.523.104, plenamente identificado a los folios que rielan en la presente causa, en el sentido que le sea otorgada la libertad a su patrocinado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Razón por la cual decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del imputado de autos. Y A.....