Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lourdes Corro, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Séptima Penal del ciudadano LUIS ANTONIO FAGUNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula Nro. V- 20.190.969, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/03/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejúsdem.